Plan Moves III
El Plan Moves III incentiva, entre otros, la adquisición de vehículos eléctricos, de pila combustible (que funcionan con hidrógeno) o híbridos.
Este plan ofrece ayudas directas en el coste de adquisición sujetas al tipo de vehículo adquirido (por ejemplo, se excluyen ciclomotores o autocares) y al precio de adquisición (existen unos límites en función del tipo de vehículo), ayudas que se incrementan si al mismo tiempo se achatarra otro vehículo que conste a su nombre durante al menos los últimos 12 meses y que tenga, al menos, siete años de antigüedad:
Podrá solicitar la ayuda para un máximo de 50 vehículos al año. Debe tratarse de vehículos nuevos (primera matriculación), y el concesionario deberá aplicar un descuento de al menos 1.000 euros en la factura. Asimismo, deberá conservar la titularidad del vehículo y su matriculación en España durante, al menos, dos años.
Presente su solicitud de conformidad con la convocatoria efectuada por su comunidad autónoma. Una vez presentada podrá realizar la inversión, y en el plazo de seis meses obtendrá resolución. Si es aceptada, dispondrá de 12 meses para presentar la documentación acreditativa (facturas, matriculación, baja definitiva del vehículo que haya entregado para achatarrar...).
Pulse aquí para acceder a toda la información relativa al Plan, con los requisitos, cuantías subvencionadas y las convocatorias de las CCAA
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El derecho de información del socio
¿Puede el socio de una SL aprovechar la junta de aprobación de cuentas para pedir información sobre salarios, filiales o contratos?
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Aportaciones de socios
Pueden ser necesarias si la sociedad tiene pérdidas.
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Aportaciones de socios para compensar pérdidas
Cuando una sociedad tiene pérdidas y no tiene reservas suficientes para compensarlas, los socios pueden aportar fondos sin necesidad de hacer una ampliación de capital.
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